{"id":6523,"date":"2012-02-22T13:03:03","date_gmt":"2012-02-22T13:03:03","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.adosclicks.net\/sites\/madresypadres\/?p=6523"},"modified":"2012-02-22T13:03:03","modified_gmt":"2012-02-22T13:03:03","slug":"jueces-para-la-democracia-contra-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/2012\/02\/22\/jueces-para-la-democracia-contra-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"Jueces para la Democracia contra la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<div align=\"justify\"><strong>Jueces para la Democracia<\/strong> considera que el contenido del Real Decreto Ley 3\/2.012, de <strong>medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.<\/strong><\/div>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">Se adopta de nuevo a trav\u00e9s de Real Decreto Ley, sin previa negociaci\u00f3n con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del car\u00e1cter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relaci\u00f3n de trabajo.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">La reforma laboral introducida por Ley 35\/2010 y la posterior Ley 27\/2011 en materia de Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles para la creaci\u00f3n de empleo y la supervivencia del sistema de protecci\u00f3n, no s\u00f3lo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucci\u00f3n, agravando la situaci\u00f3n que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la econom\u00eda al empobrecimiento derivado de la crisis burs\u00e1til, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la econom\u00eda sumergida.<\/span><!--more--><\/p>\n<p align=\"justify\"><a href=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-Y4rvMhlB0BA\/TeKF4QRFr-I\/AAAAAAAAIdA\/rbtUxc5jtMw\/s1600\/jueces%255B1%255D.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-Y4rvMhlB0BA\/TeKF4QRFr-I\/AAAAAAAAIdA\/rbtUxc5jtMw\/s1600\/jueces%255B1%255D.jpg\" alt=\"Mazo de juez apoyado sobre una pila de libros.\" width=\"173\" height=\"173\" \/><\/a> <span style=\"color: #333333\">Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidaci\u00f3n de la progresiva reducci\u00f3n del sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n social.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposici\u00f3n cuasi absoluta de la prestaci\u00f3n laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinci\u00f3n contractual. La empresa pasa a ser el \u00e1mbito preferente de negociaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su establecimiento y modificaci\u00f3n, con la consiguiente debilitaci\u00f3n de la obligada interlocuci\u00f3n con los trabajadores o sus representantes para la adopci\u00f3n de medidas que la hab\u00edan exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducci\u00f3n de prestaciones y de retribuciones en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a trav\u00e9s de las facultades de modificaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n pactada o las posibilidades de descuelgue, no s\u00f3lo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociaci\u00f3n colectiva.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">La tutela normativa que hab\u00eda venido otorg\u00e1ndose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo, \u201cdescentraliz\u00e1ndose\u201d en las ETT la colocaci\u00f3n, que deb\u00eda ser la actividad preferente de un servicio p\u00fablico de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la contrataci\u00f3n para la formaci\u00f3n y aprendizaje, tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores j\u00f3venes, compatibilizando trabajo y formaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">El nuevo \u201ccontrato indefinido de apoyo a los emprendedores\u201d desvirt\u00faa la propia finalidad del per\u00edodo de prueba, al fijarlo en un a\u00f1o de duraci\u00f3n, reconvirti\u00e9ndolo en un contrato a t\u00e9rmino.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribuci\u00f3n de jornada y movilidad geogr\u00e1fica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada&#8230;) lo que puede provocar la sangrante opci\u00f3n de muchos trabajadores entre ver reducida su retribuci\u00f3n y la protecci\u00f3n social futura o engrosar la estad\u00edstica de desempleados, sin garant\u00eda de recuperaci\u00f3n de las condiciones de aquella transacci\u00f3n si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminuci\u00f3n de ingresos o ventas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #333333\">La nueva regulaci\u00f3n pretende limitar, una vez m\u00e1s, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y\/o razonabilidad de la extinci\u00f3n por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminuci\u00f3n de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitar\u00e1 la tutela judicial ante el despido y desincentivar\u00e1 el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">Esta nueva degradaci\u00f3n de la causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo contrato \u201cindefinido para emprendedores\u201d y a la supresi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa en despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sit\u00faa tambi\u00e9n al margen de los compromisos asumidos por Espa\u00f1a con la ratificaci\u00f3n del Convenio 158 de la OIT.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">La reforma introducida por Real Decreto Ley 3\/2012, como la anterior contenida en la Ley 35\/2010 y las que a esta sucedieron, no servir\u00e1 para crear empleo estable, no combatir\u00e1 la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relaci\u00f3n laboral, poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales de los que ha venido nutri\u00e9ndose.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #333333\">Nuestra obligaci\u00f3n como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposici\u00f3n del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa l\u00ednea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, a\u00fan desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><span style=\"color: #333333\">16 de febrero de 2012<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #333333\"> El Secretariado de JpD<\/span><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><a title=\"Jueces para la Democracia\" href=\"http:\/\/www.juecesdemocracia.es\/txtComunicados\/2012\/16febrero12.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><span style=\"color: #333333\">Jueces para la Democracia<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p align=\"justify\"><a title=\"Jueces para la Democracia, la reforma laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho al trabajo.\" href=\"http:\/\/www.uakix.com\/articulos\/jueces-para-la-democracia-la-reforma-del-mercado-laboral-constituye-uno-de-los-mayores-ataques-al-derecho-del-trabajo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Visto en Uakix<\/strong><\/a><br \/>\n<strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3\/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4139,5072,3961],"tags":[],"class_list":["post-6523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-actualidad","category-democracia","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.adosclicks.net\/myp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}